Decreto45-2015·2015

REGULACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, RADIO Y TELEVISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 2015

Fecha de publicación

2 de junio de 2015

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico a todos los titulares de autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico vigentes al 29 de diciembre de 2014, que hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, y caducaron por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307.

Artículo 2Artículo 2

Concédese a los titulares de servicios de comunicación audiovisual incluidos en el artículo 1° del presente Decreto, el uso de espectro radioeléctrico y la asignación de canal que estaba incluido en la autorización otorgada oportunamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, caduca por imperio del artículo 194 de la Ley N° 19.307, con iguales especificaciones técnicas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la presente autorización, y su correspondiente concesión de uso y asignación de espectro radioeléctrico, se otorga por el plazo de diez años para servicios de radiodifusión de radio y de quince años para servicios de radiodifusión de televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley N° 19.307.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato.

Artículo 5Artículo 5

Convalídase, a los efectos de continuar la tramitación de aquéllos asuntos iniciados con anterioridad a la promulgación de la ley, el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente, sin perjuicio de que se exigirá el cumplimiento de la nueva normativa en lo que respecta a los requisitos de los nuevos titulares de servicios de comunicación audiovisual y su acreditación.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.