Decreto45-2018·2018

PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE LA FACULTAD OTORGADA POR LEY 17.930 AL PODER EJECUTIVO DE COMPROMETER GASTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SITUACIONES DERIVADAS DE LOS ARTS. 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/2018

Fecha de publicación

3 de junio de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La opción de comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal a que hace referencia el artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. Dicho acto administrativo será comunicado a la Sede judicial en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2Artículo 2

Recibido que sea el oficio judicial a que refiere el artículo 400 del Código General del Proceso y dentro del plazo consignado en el 400.4 de dicho cuerpo normativo, la opción de hacer uso de la facultad establecida en el numeral 1° del artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; el Poder Ejecutivo optará por medio de la resolución a que refiere el artículo 1°. La misma será comunicada a la Sede judicial competente dentro del plazo de 5 días hábiles de adoptada.

Artículo 3Artículo 3

El referido acto administrativo que comunica a la sede judicial interviniente la opción del Poder Ejecutivo se tendrá por notificado cuando el interesado en el juicio promovido contra el Estado-Administración Central tome conocimiento del mismo y podrá ser impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 317 de la Constitución.

Artículo 4Artículo 4

A los efectos de la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo considerará la suma total que corresponde pagar por ejecución de la sentencia, laudo o transacción homologada judicialmente, en función de lo expresado en su parte dispositiva y considerando la totalidad de los actores que promovieron la acción correspondiente, con independencia de las cifras individuales incluidas en el respectivo fallo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.