Artículo 1 — Artículo 1
La opción de comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal a que hace referencia el artículo 52 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017; será dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas. Dicho acto administrativo será comunicado a la Sede judicial en la forma que se establece en el artículo siguiente.