Decreto45-2019·2019

REGLAMENTACION DEL ART. 23 DE LA LEY 19.732, RELATIVO A LA PUBLICACION DE LA INFORMACION DE LOS NIVELES DE ARANCELES PREVALECIENTES PARA LA ACEPTACION DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2019

Fecha de publicación

18/02/2019

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay publicará, al menos cada 6 (seis) meses, los aranceles máximo, mínimo y promedio por sector de actividad, que cada adquirente de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y tarjetas de crédito cobra por las transacciones que se realizan con dichos medios de pago electrónico. A tales efectos los adquirentes deberán informar, en forma separada, los aranceles vigentes correspondientes a tarjetas locales y a tarjetas emitidas en el exterior. Asimismo, en el caso de las tarjetas de crédito, deberán reportarse por separado los aranceles correspondientes a la modalidad contado y a la modalidad cuotas. A efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerarán los siguientes sectores de actividad: i. Alimentación (incluye almacenes, provisiones, autoservicios, minimercados, supermercados, carnicerías, rotiserías, panaderías, confiterías, fábricas de pastas y comercios afines). ii. Vestimenta y zapaterías. iii. Hoteles y restaurantes. iv. Transporte colectivo tarifado de pasajeros. v. Otros sectores con precios tarifados o restricciones legales al uso de efectivo. vi. Sector público y organizaciones paraestatales. vii. Organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro. viii. Redes de cobranza. ix. Otros. El arancel promedio deberá ser calculado como un promedio ponderado en función de los montos operados en el período informado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.