Artículo 1 — Artículo 1
Las Comisiones Especiales creadas por las Leyes N° 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006, concederán resoluciones expresas de los derechos de los beneficiarios de la Ley, en materia de su competencia. En caso que las mismas comprendan únicamente a los beneficiarios directos, la calidad de hijos o nietos se comprobará por los medios probatorios admitidos por el ordenamiento jurídico.