Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase con cargo al "Fondo Solidario COVID-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de fecha 8 de abril de 2020, la transferencia a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de los montos equivalentes a las erogaciones que dicha Caja realice por concepto del subsidio por incapacidad temporal a que refiere el artículo 2° del presente, en las oportunidades y formas que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, facultándolo a realizar las compensaciones que puedan corresponder. A dichos efectos, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios brindará al referido Ministerio toda la información que éste le solicitare.