Decreto45-2025·2025

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2025

Fecha de publicación

3 de julio de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p) (cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1670 del Departamento de Bienes Raíces de mayo de 2024, levantado por el Ing. Agr. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 2 há 0988 m² 81 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 171,60 metros sobre Camino Sanfuentes, al suroeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al noroeste recta de 172,50 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al noreste recta de 122,00 metros sobre los padrones N° 42.467, 159.137 y 159.136.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto la designación efectuada por Decreto N° 343/021, de 5 de octubre de 2021, para ser expropiado por esta Administración el inmueble empadronado con el N° 42.468 (p) (cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, según plano de mensura N° 1621 del Departamento de Bienes Raíces de marzo de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 1 há 3663 m² 11 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al sur recta de 112,00 metros sobre Camino Sanfuentes, al oeste recta de 122,00 metros sobre Camino Bajo de la Petiza, al norte recta de 112,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468, y al este recta de 122,00 metros sobre el resto del padrón N° 42.468;

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado en dichos términos.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.