Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un aumento general del 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo 36 "Industria Gráfica de Obra", Subgrupo "Publicidad en Vía Pública", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.