Decreto450-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA. SUBGRUPO PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un aumento general del 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, con carácter nacional, para los trabajadores del Grupo 36 "Industria Gráfica de Obra", Subgrupo "Publicidad en Vía Pública", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-