Decreto450-1987·1987

EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

15/09/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado en las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de noventa (90) días a partir de la publicación de este decreto en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese en dos (2) dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.