Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.