Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 4.515,00 (nuevos pesos cuatro mil quinientos quince) el monto del impuesto a los bailes públicos establecido por el literal c) del artículo 16 de la ley 7.914 del 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto ley 14.391 del 30 de junio de 1975.