Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa y que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (arts. 7 y 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.