Decreto450-1996·1996

AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FRIGORIFICO LA CABALLADA (CYBARAN S.A.)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/1996

Fecha de publicación

12 de abril de 1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo, al personal del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa y que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (arts. 7 y 10 del Decreto Ley 15.180 de 20 de agosto de 1981), así como aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2Artículo 2

El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal citada, será de noventa días, a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del beneficio indicado, no se tendrá en cuenta las prórrogas otorgadas al amparo del Artículo 10 del Decreto Ley 15.180 del 20 de agosto de 1981, sumándose a las mismas.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, deberá comunicar al Banco de Previsión Social, el período de prórroga que otorgue a los trabajadores del Frigorífico La Caballada (Cybarán S.A.).

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá en cuenta para la extensión indicada precedentemente, la posibilidad de revertir la situación por la que atraviesa la Empresa, lo que con llevaría a mantener la fuente de trabajo de sus trabajadores.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.