Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el ajuste que corresponde a los trabajadores de las Cooperativas de Consumo a partir del 1 de Julio de 2007, conforme a lo dispuesto por la cláusula 2 del convenio colectivo para el Grupo Nº 10 de los Consejos de Salarios (Comercio en General), Subgrupo Nº 24 (Cooperativas de Consumo), del 4 de Octubre de 2006, recogido por Decreto Nº 491/006, no se aplica a los salarios de la Cooperativa Magisterial de Consumo, en los términos que surgen del convenio colectivo suscripto entre COMAG y ECMA el 3 de Septiembre de 2007, adjunto al presente decreto. ACTA. En Montevideo, a los 13 días del mes de Septiembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), con la siguiente integración: delegación del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy-López; delegación del sector empresarial: Cr. Hugo Montgomery; delegación de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se resuelve lo siguiente: ANTECEDENTES: El 3 de Septiembre del corriente la Cooperativa Magisterial (COMAG) y su sindicato ECMA (Empleados de Cooperativa Magisterial Asociados) suscribieron un convenio colectivo en virtud del cual, entre otras cosas, se establecieron ciertas particularidades en relación a los aumentos fijados por los Consejos de Salarios, que implican un apartamiento a lo establecido en los convenios emanados de los mismos. El convenio cuenta con el aval del sindicato de la rama, AFCC (Agremiación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo). PRIMERO: Este Consejo entiende que las fundamentaciones expuestas por las partes interesadas en nota de 3 de Setiembre de 2007, ameritan no realizar observación alguna al convenio referido, y en consecuencia en este acto acuerda y sugiriere, el dictado de un decreto que establezca: 1) Que el ajuste que corresponde a los trabajadores de las Cooperativas de Consumo a partir del 1 de Julio de 2007 conforme lo dispuesto por la cláusula 2 del Convenio Colectivo para el Grupo 10 (Comercio en General), Sub-Grupo 24 (Cooperativas de Consumo), del 4 de Octubre de 2006 (Dto. 491/006), no se aplica a los salarios de los empleados de la Cooperativa Magisterial de Consumo en los términos que surgen del Convenio COMAG-ECMA del 3 de Setiembre de 2007. 2) Que los futuros aumentos de salarios, que eventualmente correspondan a los empleados de la Cooperativa Magisterial, se imputarán de acuerdo al criterio establecido en el convenio COMAG-ECMA del 3 de Setiembre de 2007, con las consecuencias que ello comporta. CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el 3 de setiembre de dos mil siete, ENTRE: POR UNA PARTE: COOPERATIVA MAGISTERIAL DE CONSUMO (en adelante COMAG), representada en este acto por los Sres. Heriberto Santos y el Sr. Emiliano Crosa, en sus respectivos caracteres de Presidente -en ejercicio- y Secretario del Consejo Directivo, Y POR OTRA PARTE: EMPLEADOS DE COOPERATIVA MAGISTERIAL ASOCIADOS (en adelante ECMA), representada en este acto por los Sres. Alejandro Márquez Presidente, Norma Marín Secretaria y Natividad Pérez Integrante de su Comisión Directiva CONVIENEN: PRIMERO: (Antecedentes): 1.- Con fecha 31 de marzo de 1986 las partes suscribieron un Convenio Colectivo el que, con sus respectivas modificaciones, se encuentra íntegramente vigente, salvo lo dispuesto en la Cláusula Sexta "Fondo de Retiro". 2.- El artículo decimoctavo del Convenio mencionado dispone: "Si la acción de factores de cualquier origen actúa de manera sostenida y amenaza la estabilidad económico-financiera de la Cooperativa, las partes que intervienen en este convenio deberán estar dispuestas a realizar el análisis de estos factores y arbitrar las medidas capaces de corregir el desequilibrio existente". 3.- En el marco de lo dispuesto en la cláusula referida en el literal b) las partes convienen: a) la modificación y sustitución de las cláusulas tercera, décimo segunda, décimo séptima y sexta del Convenio Colectivo de Trabajo del 31 de marzo de 1986 y b) la regulación por medio de esta convención, de otros aspectos de las relaciones laborales, en los términos que se seguidamente se expresan: SEGUNDO: Se modifica y amplía la cláusula tercera del convenio del 31 de marzo de 1986, por las siguientes: 1.- (Salarios mínimos): A) Se establece que los salarios mínimos de los empleados que ingresen a la cooperativa a partir del 1 de setiembre de 2007 serán, para toda su carrera funcional, un 25% superiores a los salarios mínimos establecidos por el Consejo de Salarios del Grupo Comercio Sub-Grupo Cooperativas de Consumo para las categorías laborales vigentes. B) Por su parte, los empleados de la cooperativa cuyo ingreso fuera anterior al 1 de setiembre de 2007 mantendrán, para toda su carrera funcional, sus actuales niveles salariales en la forma prevista en el numeral 3 de esta cláusula. C) En cada uno de los dos grupos de trabajadores referidos en los literales anteriores, regirá el criterio de a igual tarea corresponde igual categoría y remuneración. 2.- (Ajuste salarial julio 2007): Las partes acuerdan que el ajuste de salarios del 1 de julio de 2007 previsto en el acuerdo del Consejo de Salario correspondiente al Grupo Comercio, Sub-grupo Cooperativas de Consumo recogido en el Decreto 491/2006 no será aplicable a los trabajadores de COMAG, salvo a los que a la fecha del presente convenio colectivo tuvieran más de sesenta y cinco años de edad o hubieran configurado causal jubilatoria común que recibirán este ajuste en la misma forma que la prevista en el numeral 3 de esta misma cláusula, esto es, incorporado en el recibo de pago en el sub- rubro denominado "Antigüedad complementaria". 3.- (Ajustes salariales subsiguientes): Los aumentos salariales dispuestos por el Consejo de Salarios correspondiente al sub-sector de actividad de cooperativas de consumo posteriores al 1 de julio de 2007 o de cualquier otro origen, se formalizarán de la siguiente manera: a) Para los empleados ingresados a la cooperativa con anterioridad al 1 de setiembre de 2007, los incrementos serán abonados y formalmente incorporados en el recibo de pago de haberes de estos trabajadores en un sub-rubro que se denominará "Antigüedad Complementaria". b) Para el resto de los trabajadores los incrementos salariales se incorporarán al rubro "sueldo" contenido en los recibos. 5.- (Equiparación): En consecuencia, por el mecanismo previsto en el numeral anterior las partes acuerdan que el rubro "sueldo" correspondiente a los trabajadores que revisten en la planilla de trabajo con anterioridad al día 1 de setiembre de 2007 permanecerá incambiado hasta que el monto de dicho rubro sea igual al monto del "sueldo" correspondiente a la misma categoría de los trabajadores ingresados luego del 1 de setiembre de 2007. A partir de ese momento los salarios mínimos por categoría serán iguales para todos los trabajadores de la cooperativa y los ajustes salariales se formalizarán en el rubro "sueldo". 6.- (Salarios superiores a los mínimos vigentes): En ningún caso, Comag podrá fijar retribuciones superiores al cien por ciento del salario mínimo vigente para los empleados ingresados luego del 1 de setiembre de 2007. 7.- (Obligación de negociar): Si lo pagado por remuneraciones en Comag alcanzare el treinta por ciento de la venta neta en cierto ejercicio económico, las partes quedan obligadas a renegociar las condiciones aquí establecidas. TERCERO: Se sustituye la cláusula décimo segundo del Convenio Colectivo de 31 de marzo de 1986 por la siguiente: (Garantía de permanencia en el cargo): Los trabajadores menores de sesenta y cinco años de edad y que no tengan configurada causal por jubilación común, comprendidos en este convenio y con más de un año de antigüedad en COMAG, tendrán garantizada su permanencia en el empleo y no podrán ser despedidos salvo notoria mala conducta. La notoria mala conducta deberá ser apreciarse teniendo en cuenta los antecedentes del trabajador. La prueba de la notoria mala conducta será de competencia de los órganos de dirección de COMAG. La ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del empleador, deberá ser precedida de un sumario, con vista del interesado. La violación de lo dispuesto en los incisos precedentes determinará la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador en sus tareas habituales o en su lugar y a elección de éste, el pago de una indemnización por despido equivalente al triple de la correspondiente por ley. No estarán comprendidos en dicha garantía de permanencia en el cargo, las personas que con posterioridad al 25/1/99 ingresen o reingresen a la cooperativa para ocupar cargos de los grados 01 a 03 inclusive (Laudo-Dto. 761/85). Asimismo, las partes convienen que los trabajadores mayores de sesenta y cinco años de edad o con causal jubilatoria común configurada, no se encuentran comprendidos en la garantía de permanencia en el cargo prevista, por lo que en caso de ser despidos por una casual que no sea la notoria mala conducta se les abonará la indemnización por despido legal. CUARTO: Se sustituye la cláusula décimo séptima del Convenio de 30 de marzo de 1986 por la siguiente: (Situación Especial de ingreso): En caso de fallecimiento de un empleado, que no tenga configurada causal por jubilación, Cooperativa Magisterial dará ingreso laboral, a un familiar del mismo, cónyuge o hijo del fallecido, sin cumplir con el requisito de la cláusula novena, en las siguientes condiciones: a) El familiar que aspire a ingresar por este régimen, deberá tener hasta 45 años; si fuere mayor de 45 años y hasta los 55 años de edad, podrá ingresar, si demuestra, mediante los exámenes técnicos correspondientes, la aptitud psicofísica necesaria para cumplir las tareas del cargo. b) El ingreso por el régimen de esta cláusula será para los cargos del grado 11 del Laudo (Dto. 761/985); no obstante cuando el beneficiario tenga 16 años cumplidos y menos de 18, podrá ingresar con el cargo Cadete (grado 13), y cuando tenga 18 años cumplidos y menos de 21, podrá ingresar con cargo Meritorio (grado 12). d) El plazo máximo para el ingreso del beneficiario será de un año, contado desde el fallecimiento del causante; no obstante, si Cooperativa Magisterial no le pudiera dar ingreso dentro de los primeros 60 días de ese plazo, el beneficiario recibirá, a partir del tercer mes, y hasta su convocatoria para ingresar, en concepto de subsidio, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo líquido (nominal menos descuentos legales y convencionales) del grado 11 correspondiente a los empleados ingresado luego del 1 de setiembre de 2007 (cláusula segunda numeral 1 literal a). e) El aspirante a ingresar deberá presentar carné de salud habilitante, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, y deberá cumplir satisfactoriamente el período de prueba previsto en la cláusula décimo primera. f) Cuando haya más de un familiar con derecho a ingresar por el régimen de esta cláusula, entre ellos determinarán, quién recibe el beneficio. Los casos no contemplados serán tratados y resueltos por la Comisión Bipartita. QUINTO: a) Se sustituye la cláusula sexta del Convenio Colectivo del 31 de marzo de 1986 por la siguiente: (Retiro incentivado): Se acuerda la creación de un régimen de retiro incentivado en los siguientes supuestos: 1.- Para los empleados que tengan configurada causal por jubilación común o más de sesenta y cinco años de edad y manifiesten su voluntad de egresar hasta un mes después que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. En los casos que se cumplan con los requisitos expresados COMAG abonará una partida por concepto de retiro incentivado equivalente a trece sueldos líquidos para quienes perciben retribuciones que se sitúan en las previstas desde el grado más bajo del escalafón y hasta el del grado 03 inclusive y el equivalente a diez sueldos líquidos para los restantes. Una vez que el empleado haya alcanzado causal jubliatoria o haya transcurrido un mes desde la fecha en que cumplió los sesenta y cinco años de edad, COMAG podrá prescindirá de los servicios del empleado cuando lo estime oportuno, abonando la indemnización por despido legal. Para acceder a este beneficio, quien manifieste su intención de egresar deberá coordinar la fecha de egreso con las autoridades de COMAG, pudiendo diferirse el mismo hasta por nueve meses en función de las necesidades del servicio." 2.- Asimismo, corresponderá el retiro incentivado para los empleados incluidos en el supuesto de hecho previsto en la cláusula sexta del Convenio Colectivo COMAG- ECMA en la redacción que se da por el literal a) del presente o que superen la edad máxima allí prevista y manifiesten su voluntad de egresar en los próximos sesenta días contados a partir de la fecha del presente convenio. Para acceder a este beneficio, quien manifieste su intención de egresar deberá coordinar la fecha de egreso con las autoridades de COMAG, pudiendo diferirse el mismo hasta por un año en razón de la instrumentación de los concursos internos necesarios para cubrir las ausencias que los egresos que se verificarán pudieren generar. Vencido el lapso de sesenta días, COMAG podrá prescindir de los servicios del empleado cuando lo estime oportuno, abonando la indemnización por despido legal. El retiro de aquellos empleados que al día de la fecha superan el límite de edad de sesenta y cinco años y no tengan causal de jubilación común o por edad avanzada configurada, se determinará, previo informe de la Comisión Bipartita, procurándose atender razonablemente su situación. En estos casos, COMAG no podrá despedir a los empleados que se encuentren en esta situación si la Comisión Bipartita no se ha expedido en forma favorable a la adopción de esa medida. SEXTO: (Suspensión de los premios por años de trabajo en la cooperativa). Se acuerda que mientras se mantenga en vigor el presente convenio, se suspende la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo 518/90 No. Acta 1805 en lo referido a los premios por cuarenta y cuarenta y cinco años de servicios, para aquellos trabajadores que tuvieran configurada causal jubilatoria común o más de sesenta y cinco años de edad. SEPTIMO: (Ingreso por concurso): Las partes se obligan a diligenciar los concursos internos y los concursos externos necesarios para dar ingreso a nuevo personal en las condiciones que surgen del presente acuerdo y del Convenio del 31 de marzo de 1986. Para ello se acuerda sustituir la cláusula décima del Convenio colectivo de 31 de marzo de 1986: (Provisión de Cargos) Para la provisión de cargos se realizará concurso interno. Las bases y regulación de estos concursos, así como la calificación de las pruebas, estarán a cargo de un Tribunal integrado por dos delegados de cada una de las partes firmantes de este convenio colectivo el Gerente y el Jefe de Dpto. de Recursos Humanos. El Consejo Directivo, con el acuerdo de la Comisión Bipartita, podrá dar al Tribunal otra integración, cuando la jerarquía o la especialización del cargo objeto del concurso así lo justifiquen. Asimismo, se conviene que COMAG contratará una consultora con especialidad en materia de selección de personal, para efectuar las tareas técnicas que correspondan y ECMA podrá designar un representante técnico como veedor. Para la provisión de cargos, primero se tendrá en cuenta a los ganadores del concurso ingresados a COMAG antes del 1 de setiembre de 2007 y agotada la lista en la que se ubicarán éstos, se acudirá a la que compondrán los ingresados luego de esa fecha. Si se declarara desierto el concurso, por no presentarse aspirantes o no llenar los requisitos mínimos establecidos, o si efectuado el concurso ningún concursante alcanzara el puntaje mínimo requerido, habiéndose otorgado la oportunidad para concursar a todos los empleados, se procederá en la forma indicada en la cláusula novena del Convenio Colectivo de 31 de marzo de 1986. OCTAVO: (Distribución de grados en la categoría de vendedor): Se acuerda que, al menos uno de cada tres vendedores de la cooperativa, deberá tener el grado de vendedor de primera (grado 8). NOVENO: (Funcionamiento de la Comisión Bipartita). En el marco de la instrumentación de lo establecido en las normas convencionales vigentes y en particular para la ejecución de las normas del presente convenio, la Comisión Bipartita deberá reunirse, por lo menos, una vez por semana por un lapso de al menos dos años. DECIMO: (Guardia gremiales) Se conviene que en caso de que ECMA adopte cualquier tipo de medida gremial -salvo las dispuestas por AFCC o el PIT-CNT-, la atención al público del Supermercado de COMAG se realizará mediante una guardia gremial que implementará el sindicato. DECIMO PRIMERO: (Homologación en el Consejo de Salarios): Las partes solicitarán a las respectivas entidades que los representan en los Consejos de Salarios, que acuerden que el ajuste que corresponde a los trabajadores de las Cooperativas de Consumo partir del 1 de julio de 2007, conforme lo dispuesto por la cláusula 2 del Convenio Colectivo correspondiente al Grupo 10 (Comercio en General) Subgrupo 24 (Cooperativas de Consumo) del 4 de octubre de 2006, no se aplicará a los salarios de los empleados de la Cooperativa Magisterial de Consumo, presentándose nota conjunta suscrita por los representantes de ECMA, de AFCC y de COMAG en este acto, dirigida a la Dirección Nacional del Trabajo, explicando la situación actual de la cooperativa y solicitando se convoque al Consejo de Salarios para que homologue el presente convenio. Una vez que el Consejo de Salarios se expida en los términos referidos, COMAG abonará a sus empleados que sean menores de sesenta y cinco años y que no hayan configurado causal jubilatoria común a la fecha del presente convenio colectivo, por única vez y excepcionalmente, una suma equivalente a: 1.- Para los empleados de para categorías Grado 11 a Grado 10 y asimilados a esos niveles retributivos, cinco sueldos nominales y un crédito para compras en COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007 por lo que la cuota parte correspondiente a la dicha incidencia se abonará en el mes de diciembre de 2007. 2.- Para los empleados de la categoría Grado 09 y asimilados a esos niveles retributivos, cuatro y medio sueldos nominales y un crédito para con COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de diciembre de 2007. 3.- Para los empleados de la categoría Grado 08 y asimilados a esos niveles retributivos, cuatro sueldos nominales y un crédito para con COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos. Este monto total se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de diciembre de 2007. 4.- Para los empleados de las categorías Grado 07 a Grado 06 y asimilados a esos niveles retributivos, tres y medio y tres sueldos nominales y un crédito para compras en COMAG por un monto de quince mil pesos uruguayos, respectivamente. Este monto total se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de diciembre de 2007. 5.- Para los empleados de las categoría Grado 5 a Grado 4 y asimilados a esos niveles retributivos, dos y medio sueldos nominales, y un crédito para compras en COMAG por un monto de diez mil pesos uruguayos para el Grado 05 y cinco mil para el Grado 04. Este monto total se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de diciembre de 2007. 6.- Para los empleados de la categoría Grado 3 y asimilados a esos niveles retributivos, el equivalente a dos y cuarto sueldos nominales integrará el sueldo anual complementario y para los empleados de la categoría Grado 2 y 1 asimilados a esos niveles retributivos, el equivalente a un sueldo nominal y tres cuartos y un sueldo nominal y medio respectivamente. Este monto total se abonará y acreditará en la oportunidad referida e incluye la incidencia en el sueldo anual complementario a percibirse en diciembre de 2007, por lo que la cuota parte correspondiente a dicha incidencia, se abonará en el mes de diciembre de 2007. DECIMO SEGUNDO: (Compensación de créditos): El crédito para compras en COMAG previsto en la cláusula anterior, se extinguirá por compensación con las obligaciones del empleado de que sea acreedora la cooperativa. A estos efectos, todas las obligaciones contraídas con el empleado devienen exigibles hasta los montos concurrentes. DECIMO TERCERO: (Firmas - vigencia) Las cláusulas normativas de este convenio se mantendrán vigentes en tanto no se celebre otro convenio colectivo. Para constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor uno para cada una de las partes. Las partes solicitan certificación notarial de firmas.