Artículo 1 — Artículo 1
Modificar el literal a) del artículo 113 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001, 273/002 de 17 de julio de 2002, 447/002 de 19 de noviembre de 2002 y 405/007 de 29 de octubre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Unidad Monetaria de Practicaje" (en adelante UMP). Es el monto en dólares estadounidenses que sirve como referencia para el cálculo de la Tarifa de Practicaje. Su valor es de U$S 493,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos noventa y tres con 00/100).