Decreto451-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. GRANOS PARA NUTRICION ANIMAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1989

Fecha de publicación

24/01/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase el plazo establecido en el artículo 2º del decreto 64/989 de 20 de febrero de 1989, hasta el 15 de noviembre de 1989.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.