Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia de la República deberán efectuar un relevamiento cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se resuelven por acto administrativo del Ministro o jerarca respectivo y cuya delegación sea aconsejable así como de aquellos en que éstos hayan delegado la atribución respectiva y determinarán en cada uno de estos casos la norma jurídica que así lo dispone. (*)