Decreto451-1990·1990

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1990

Fecha de publicación

11 de junio de 1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia de la República deberán efectuar un relevamiento cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se resuelven por acto administrativo del Ministro o jerarca respectivo y cuya delegación sea aconsejable así como de aquellos en que éstos hayan delegado la atribución respectiva y determinarán en cada uno de estos casos la norma jurídica que así lo dispone. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicho relevamiento deberá ser efectuado bajo la responsabilidad del funcionario que el jerarca designe, el que en el ejercicio de tal cometido se comunicará directamente con las distintas dependencias de la Secretaría de Estado y contará con el apoyo del Programa Nacional de Desburocratización. Cuando las dimensiones o la complejidad de la tarea así lo determinen, el Ministerio afectará otros funcionarios técnicos a la misma, los que actuarán bajo la supervisión del primero.

Artículo 3Artículo 3

El plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1, será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de 90 días para los de 2.000 o más.

Artículo 4Artículo 4

Las resoluciones de delegación de atribuciones existentes y las que se proyecten, serán integradas por el Programa Nacional de Desburocratización en un banco de datos común para todos los Ministerios y se harán conocer a todos los responsables de cada uno de ellos. Una vez finalizado el relevamiento y el intercambio de información se comunicará a cada Ministro las atribuciones ministeriales cuya delegación se recomienda.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.