Artículo 1 — Artículo 1
Se exonera del curso que hacen referencia los Artículos 5º, inciso C y 7º del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, a los funcionarios de carrera del Ministerio de Salud Pública comprendidos en los Escalafones "A", "B" y "D". Se exceptúa de esta exoneración a los funcionarios del Escalafón "A" que revisten en las series de Contador, Abogado, Arquitecto, Escribano, Asistente Social o que dentro de la serie Técnico Profesional los comprenda. En el Escalafón "B" se exceptúa la serie Procurador, Técnico en Administración o los que dentro de la serie Técnico los incluya. En el Escalafón "D" -Personal Especializado- quedan exceptuados de esta exoneración las series, Estadística, Administración, Analista "Servicio Civil", Especialista en Sumarios y Dibujantes y la serie Especialización que los comprenda. (*)