Decreto451-1993·1993

FUNCIONARIOS. CONCURSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1993

Fecha de publicación

28/10/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se exonera del curso que hacen referencia los Artículos 5º, inciso C y 7º del Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, a los funcionarios de carrera del Ministerio de Salud Pública comprendidos en los Escalafones "A", "B" y "D". Se exceptúa de esta exoneración a los funcionarios del Escalafón "A" que revisten en las series de Contador, Abogado, Arquitecto, Escribano, Asistente Social o que dentro de la serie Técnico Profesional los comprenda. En el Escalafón "B" se exceptúa la serie Procurador, Técnico en Administración o los que dentro de la serie Técnico los incluya. En el Escalafón "D" -Personal Especializado- quedan exceptuados de esta exoneración las series, Estadística, Administración, Analista "Servicio Civil", Especialista en Sumarios y Dibujantes y la serie Especialización que los comprenda. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración a que refiere el Artículo anterior será revisada en conjunto por el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo no mayor de 5 (cinco) años y se evaluará la utilidad de mantenerla o derogarla.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, Publíquese.