Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los arts. 4° y 5° del Reglamento Nacional para la Colocación de Avisos Visibles desde los Caminos Nacionales, aprobado por el Decreto Nº 127/989 de 29 de marzo de 1989, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 4º - Se autoriza la colocación de avisos en las fajas laterales de los caminos públicos en toda el área de la propiedad privada incluso en la zona "non edificandi", en las siguientes condiciones: a) Siendo I la distancia del letrero al límite de la propiedad privada y H la altura total del letrero con referencia al nivel del eje de la calzada medidas en metros, ésta no excederá de los valores determinados en las siguientes escalas: I 0 5 10 15 20 25 30 35 H 5,00 5,25 5,50 6,00 7,50 9,50 11,00 13,50 I 40 50 60 70 80 90 100 100 H 15,50 21,00 26,00 31,00 36,00 41,00 46,00 LIBRE b) Los letreros instalados en la zona "non edificandi" generarán la obligación del solicitante de realizar un aporte destinado a mensajes de seguridad vial y/o mensajes de interés público cuyo texto y/o diseño lo suministrará la División Tránsito de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para cada caso en particular. La materialización del aporte se realizará por medio de señales, elementos de seguridad vial, columnas y/o letreros independientes del comercial. La cuantificación de los elementos de aportes se instrumentará de acuerdo con la siguiente escala: (i) Rutas Nos. 1, 9, 93, 99 e Interbalnearia, a razón de 1 UR por año y por m2 de aviso publicitario; (ii) Rutas Nos. 2, 3, 5, 8, 10, 11, 21, 26 y 101, a razón de 0.60 UR por año y por m2 de aviso publicitario; (iii) Restantes Rutas, a razón de 0.30 UR por año y por m2 de aviso publicitario. Los elementos de aporte tendrán un formato normalizado que determinará el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo a las normas vigentes en la materia. En caso de ser señales, se confeccionarán de acuerdo al "Pliego de Condiciones Particulares para la Confección de Señales Camineras". Las columnas serán de hormigón armado de acuerdo a la lámina tipo Nº 134 D de la Dirección Nacional de Vialidad. Los elementos de aporte destinados a mensajes de interés público no podrán ser de calidad inferior del letrero tipo, confeccionándose con chapa galvanizada Nº 30 de 1 m. x 2 m. clavada sobre un bastidor de listones de madera cepillada y tratada, de escuadría 2,5 cm. x 5 cm., con dos travesaños intermedios y reforzados por escuadras de chapa. La equivalencia de los elementos de aporte en UR, se determinará en base a los precios de licitación vigentes al momento de la solicitud del permiso." "Art. 5º - Dentro de la extensión limitada por cada dos postes kilométricos contiguos se autoriza un aviso en cada margen del camino y con una longitud máxima de 20 m. cada aviso. Entre dos avisos consecutivos deberá quedar libre una distancia entre ejes de 400 m. como mínimo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar, por excepción, y en zonas limitadas, la instalación de carteles que excedan estas limitaciones, duplicándose en estos casos el aporte previsto".