Decreto451-1996·1996

MODIFICACION EN LA DENOMINACION DE CURSOS DE EQUITACION. ESCUELA DE EQUITACION DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1996

Fecha de publicación

12 de mayo de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse las actuales denominaciones del Curso Básico de Equitación y del Curso Avanzado de Equitación, los cuales se denominarán: "Curso de Instructor de Equitación" y "Curso de Profesor de Equitación, respectivamente". Las personas civiles que se postulen para los mencionados cursos, deberán cumplir con las condiciones de ingreso así como los requisitos para la aprobación de los cursos, que impongan los programas y reglamentos de la Escuela de Equitación del Ejército.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Otórguese a quienes egresan del Curso de Instructor de Equitación: -a. Diploma. -b. Distintivo metálico (creado de acuerdo al artículo 4to. del presente Decreto).

Artículo 3Artículo 3

Otórguese a quienes egresan del Curso de Profesor de Equitación: -a. Diploma. -b. Distintivo metálico: 1) Al Personal Superior se otorgará el distintivo metálico que se entrega a quienes egresan del actual Curso avanzado especificado en el numeral 4.8.6.7.2 del Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción dada por el artículo 5to. del presente Decreto, numeral 4.8.6.7.2.2.1. 2) Para el caso de civiles, se otorgará un distintivo conforme a la descripción dada en el artículo 5to. precitado, numeral 4.8.6.7.2.2.2.

Artículo 4Artículo 4

Créase un distintivo especial a ser otorgado a quienes aprueben el Curso de Instructor de Equitación, el cual tendrá las características descriptas en el numeral 4.8.6.7.1.2 del citado Reglamento de Uniformes, en la redacción dada por el artículo siguiente.

Artículo 5Artículo 5

Sustitúyense los numerales 4.8.6.7, 4.8.6.7.1 y 4.8.6.7.2. del mencionado Reglamento de Uniformes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

Artículo 6Artículo 6

Apruébase la lámina adjunta al presente Decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.