Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las actuales denominaciones del Curso Básico de Equitación y del Curso Avanzado de Equitación, los cuales se denominarán: "Curso de Instructor de Equitación" y "Curso de Profesor de Equitación, respectivamente". Las personas civiles que se postulen para los mencionados cursos, deberán cumplir con las condiciones de ingreso así como los requisitos para la aprobación de los cursos, que impongan los programas y reglamentos de la Escuela de Equitación del Ejército.- (*)