Decreto451-2001·2001

REGULACION DEL FONDO DE RECONVERSION DEL SECTOR AZUCARERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/2001

Fecha de publicación

20/11/2001

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

ORGANIZACION INSTITUCIONAL 3.1 El MGAP, en su carácter de titular del Fondo conferido por el Artículo 3º de la Ley No. 17.379, creará una Unidad Administrativa (UA) para la administración del Fondo. 3.2. El Poder Ejecutivo (PE) designará los miembros de la Comisión Asesora Honoraria (CAH) creada por el Artículo 5º de la Ley No. 17.379 según el siguiente criterio: a) los miembros del PE a propuesta de los Ministros respectivos y del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); los miembros del sector privado (dos por las empresas y uno por los trabajadores), a propuesta de las organizaciones correspondientes debiendo contemplar la representación de ambas zonas involucradas (Bella Unión y Paysandú). En todos los casos se designará un titular y un alterno.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.