Decreto451-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

14/11/2003

Artículos (37)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle: (*)

Artículo 2Artículo 2

El presente Presupuesto incluye la Reestructura Organizativa del Instituto Nacional de Colonización, aprobada por el Directorio a través de la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, con su correspondiente estructura de cargos y escala salarial. El Organigrama proyectado y el Manual de Organización y Funciones se adjuntan por anexo formando parte integrante de éste. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se prevén los grados de Sub-Gerente General, Gerente de Area, Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles gerenciales conformando la carrera gerencial, no considerándose en la misma los escalafones de origen, siendo igual la remuneración dentro de cada uno de esos grupos.

Artículo 4Artículo 4

En las situaciones en las que no se vulneren derechos legítimamente adquiridos, los cargos previstos en el Organigrama y Presupuesto, en aplicación de la Nueva Estructura Organizativa del Ente, (Acta Nº 4651 - Res. Nº 1), únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes, (art. 22 del Estatuto para los Funcionarios del INC). Dichos concursos se realizarán en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del 01/01/2004.

Artículo 5Artículo 5

Al producirse vacantes en los cargos de los funcionarios que no accedan a las Jefaturas o a las Gerencias de las Unidades previstas en el Organigrama del Ente, aprobado por la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, y que sus cargos sean de Jefe o superior, se suprimirán los mismos.

Artículo 6Artículo 6

Se establece que en cada una de las Regionales del Interior la Gerencia de Departamento prevista en la Reestructura actuará como Jefatura única, con todas las responsabilidades sobre el funcionamiento de la misma.

Artículo 7Artículo 7

En virtud de que, como consecuencia de la Reestructura organizativa del Ente, se incluye una nueva estructura de cargos, se prevén en el Rubro "0" las partidas necesarias para atender el pago de las retribuciones de aquellos funcionarios que se acogieron al régimen de incentivos previstos en el presente, hasta su cese definitivo. Estas partidas se eliminarán al producirse dicho cese.

Artículo 8Artículo 8

Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios Sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2003, e incluyen asimismo la mano de obra de inversión. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2003. La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio, excepto la del señor Presidente. Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.311.2 y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 de la partida de contratados.

Artículo 9Artículo 9

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 28,80 (veintiocho pesos uruguayos con 80/100 por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al Consumo de enero 2003 a abril de 2003.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Como consecuencia de la Reestructura Organizativa planteada, se prevé que se produzcan modificaciones de Cargos, Transformaciones de la estructura de cargos vigentes a la fecha y reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro "0". El proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los renglones del Rubro "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido. En cuanto a las vacantes no incentivadas que se generen a partir del 01/06/2003 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes. A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7). El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2003 y el 31/12/2003, a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes. Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 11Artículo 11

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. Nº 21 de la Ley Nº 17.556 y el Decreto Nº 68/003 del 19 de febrero de 2003.

Artículo 13Artículo 13

Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. Nº 23 de la Ley Nº 17.556.

Artículo 14Artículo 14

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre rubros de un mismo Proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 15Artículo 15

Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa. 2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa. 3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) "Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos. 4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 16Artículo 16

Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo. - Mando efectivo y directo sobre el personal. - Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. - Cumplimiento del horario de trabajo. El 15 % restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas: - Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País. El saldo de esta partida presupuestal será afectado para cualquier grado de la escala de cargos, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule, y para aquellos funcionarios con grado definidas en el Manual de Organización y Funciones de Pro - Secretaría de Directorio, Sub - Inspección General y Secretaría de Gerencia General-. Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 17Artículo 17

Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14. Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto, se establece la siguiente norma: El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos: a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 18Artículo 18

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas, de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización, en los Escalafones Administrativo, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Nº 159/002 del 30 de abril de 2002.

Artículo 19Artículo 19

Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 20Artículo 20

Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 21Artículo 21

Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario y a cada jornalero zafral que cumpla con los requisitos que establezca la reglamentación una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo Nº 22 de la Ley Nº 17.556 y su Decreto Reglamentario Nº 31/003 del 23 de enero de 2003. El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la asistencia médica contratada por los beneficiarios activos. Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 22Artículo 22

El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 23Artículo 23

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 2.020,00 (nivel 01/2003) y $ 891,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 24Artículo 24

Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 9.939,00 en carácter de viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 2002), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 25Artículo 25

Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes. De dicho monto se destina: - un 10% para el Organismo, - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 1993. En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 1993. El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%. La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 26Artículo 26

La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 27Artículo 27

En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha realizado una previsión de $ 1.362.444,00 para el pago de las cuotas pertinentes del monto de Incentivo al Retiro de acuerdo al Régimen incluido en éste, para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 112.088.00, así como también de $ 30.636,00 para instituciones sin fines de lucro y $ 42.457,00 como transferencias a productores privados, y además el importe de $ 17.826,00 a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº 17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853. Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 625 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales efectos.

Artículo 28Artículo 28

En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029. b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área. c) Pago de intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio en curso. d) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social y amortización del préstamo otorgado por el B.R.O.U. con destino a la adquisición del Padrón Nº 4809 de la 14º Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 29Artículo 29

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de la Ley Nº 16.462.

Artículo 30Artículo 30

La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", Subrubro 9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 31Artículo 31

Plan de Incentivo para el retiro de Funcionarios. Se establece un régimen de Incentivo para el retiro de funcionarios que se regirá por las pautas que se detallan a continuación: 1. ALCANCE 1.1 Para todo el personal investido de la calidad de funcionario público del Instituto Nacional de Colonización presupuestado o contratado permanente al 30 de setiembre de 2002 y con una antigüedad mínima de tres años, podrá ampararse al régimen de retiro incentivado que se establece: 1.2 Los interesados en ampararse al presente régimen, deberán presentar renuncia escrita al cargo que ocupan, ante el Departamento de Personal, quien lo elevará de inmediato - con la información establecida en el punto 9, así como la de las licencias generadas y no gozadas - disponiendo el Directorio de un plazo máximo de siete días corridos para pronunciarse al respecto. La no consideración de la misma dentro de dicho plazo se tendrá como aceptación. 2. PLANES DE INCENTIVO Se establecen dos planes de incentivos. 2.1 Plan "A" Aplicable al personal con causal Jubilatorio generada o a generarse hasta el 30 de setiembre de 2004. 2.2 Plan "B" Aplicable al resto del personal con la excepción del técnico profesional salvo expresa Resolución fundada de Directorio. En el caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos planes mencionados en el presente artículo, será preceptiva la aplicación del Plan "A". 3. PLAN "A" 3.1. Dispensa de asiduidad. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A" en la oportunidad de solicitar su amparo al régimen de incentivo, serán dispensados de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la causal jubilatoria. Previamente al inicio del período de dispensa, deberán gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente y la que hubieren generado hasta dicha fecha. A todos los efectos la licencia anual reglamentaria generada durante la dispensa se considerará usufructuada dentro de dicho período. El Ente se reserva el derecho de dejar sin efecto la dispensa de la obligación de asiduidad al funcionario por razones de servicio, en cualquier momento durante el período en el que el funcionario se encuentre dispensado de su obligación de asiduidad. 3.2. Cobro de haberes. El funcionario que optare por este régimen, durante el período de dispensa únicamente tendrá derecho al cobro del sueldo base, partida de alimentación y transporte, antigüedad, beneficios sociales y compensatorios, excepto aquellas asociadas a regímenes especiales de trabajo y no generará primas por productividad o por rendimiento. Dichas partidas no serán alcanzadas por eventuales incrementos extraordinarios de salarios. 3.3 Desistimiento de la renuncia. Aquel funcionario que habiendo optado por el presente régimen, desistiera de su renuncia, deberá reembolsar al Organismo los haberes percibidos durante el período de inactividad de contado y actualizada en función de la evolución del Indice de Precios al Consumo, previo a su reintegro. 3.4 Escala de retiro incentivado. Los incentivos se ajustarán a la siguiente escala máxima distribuida por la franja etaria: Edad del funcionario Sueldos de Incentivo 60 y menos 20 61 18 62 16 63 a 65 15 66 12 67 9 68 6 Hasta 69 y seis meses 3 A los efectos previstos en el Inciso anterior, se estará a la edad con que cuente el funcionario renunciante a la fecha de desvinculación, la que será correspondiente a la Resolución del Directorio que acepte la renuncia o a los siete días corridos de su presentación sin que se expida el Directorio, la menor. 4.1 PLAN "B" Para los funcionarios comprendidos en el Plan "B", el incentivo será un máximo de 24 sueldos. 4.2 Quienes tengan licencias pendientes, sólo podrán gozarlas antes de la fecha de desvinculación 5. MONTO TOTAL DEL INCENTIVO. El monto total de incentivo en ambos planes, se integrará con las siguientes partidas: - Sueldo Base - Compensaciones - Prestación por Alimentación y Transporte - Licencia generada y no gozada, (con un máximo de 60 días). - Promedio histórico de las horas extraordinarias de labor así como Mayor Dedicación y Permanencia a la Orden e incentivos variables de los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de renuncia. - Promedio histórico del 50% de los viáticos dentro del país de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia, y por los cuales se hayan efectuado aportes jubilatorios al B.P.S.. - 100% del promedio histórico de las partidas recibidas por Quebranto de Caja de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la renuncia. A los efectos del cálculo del monto total del incentivo, no se considerarán otras partidas que las citadas en el Inciso anterior, ni de otros beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, reintegro por cuota mutual y antigüedad así como tampoco los pagos por productividad. 6. CALCULO DEL MONTO DEL INCENTIVO. Las partidas que componen el monto total del Incentivo - con excepción de los promedios históricos - se tomarán al valor de la fecha de la desvinculación del funcionario renunciante, excepto en el Plan "A" en cuyo caso se calculará a la fecha de presentación de la renuncia ajustada por los incrementos salariales ordinarios de los salarios del Ente al momento de su desvinculación. A todos los efectos la fecha de presentación de la renuncia, será la fecha en que el formulario es recepcionado por el Departamento de Personal. 7. FORMA DE PAGO DEL INCENTIVO. La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas las que se ajustarán por los aumentos salariales generales. La primera cuota se abonará dentro de los 45 días de la fecha de desvinculación del funcionario o fecha de la Resolución o fecha tácita, lo que se verifique último. La cantidad de cuotas se fijará con arreglo a la siguiente escala: SUELDOS INCENTIVOS PLAN "A" CANTIDAD DE CUOTAS 3 5 6 9 9 13 12 18 15 22 16 24 18 27 20 30 SUELDOS INCENTIVOS PLAN "B" CANTIDAD DE CUOTAS 24 36 8. PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse al régimen de retiros incentivados para todos los planes y cualquiera sea la fecha de desvinculación, ya ha caducado. 9. INVESTIGACION DE ANTECEDENTES. En todos los casos, previamente a la tramitación de la aceptación de la renuncia del funcionario, el Departamento de Personal deberá informar sobre si existe sumario pendiente de instrucción o en trámite de inicio. No tendrán derecho a acogerse al régimen los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo con separación de cargo. No obstante ello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, no recae resolución de destitución. En aquellos casos en los que a la fecha de presentación de la solicitud no exista sumario decretado, aunque las actuaciones solicitándolo estén cursando o en su defecto el funcionario esté involucrado en una investigación administrativa, o que por las características del sumario la falta se considere que no es grave, o ya se encuentre cumpliendo suspensión sin goce de sueldo el Directorio resolverá en un plazo de siete días corridos si se autoriza o no el retiro. 10. PRIMA POR PRODUCTIVIDAD. La totalidad del incremento en la productividad originada por el incentivo al retiro así como el gasto que ocasiona el mismo, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la Prima por Productividad. A tales efectos los gastos devengados por el pago del Incentivo no se considerarán en la fórmula, y los ahorros anuales totales generados por el incentivo al retiro - incluyendo aportes y beneficios sociales - se sumarán para el cálculo de la productividad a los gastos del personal de cada ejercicio. 11. PROHIBICION DE REINGRESO. Los funcionarios cuyas renuncias resulten aceptadas no podrán reingresar a los cuadros del personal del Instituto Nacional de Colonización bajo ninguna clase de vínculo laboral. 12. ELIMINACION DE VACANTES. Al producirse efectivamente las vacantes generadas por los funcionarios renunciantes - tanto en el Plan "A" como en el Plan "B" se procederá a la eliminación definitiva del cargo o a la eliminación de los montos equivalentes en otros renglones del Rubro 0 y/o otros cargos. 13. No se pueden acoger al régimen de incentivos al retiro los funcionarios que ocupan cargos o funciones de Gerente General. 14. Se deberá compensar del monto total del incentivo las sumas que la Contaduría General de la Nación y el Banco de la República Oriental del Uruguay comuniquen, sobre deudas que el funcionario mantenga por concepto de servicio de garantía de alquileres y préstamos sociales respectivamente. 15. Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el efecto neto para el Estado de la aplicación del sistema de incentivo al retiro, abierto en sueldos no pagados por la Empresa, incentivos al retiro pago por la Empresa, aportes no percibidos por el Banco de Previsión Social y jubilaciones pagas por el Banco de Previsión Social. A estos efectos se autoriza la trasposición de créditos de los renglones del rubro o "Retribuciones" al renglón 779 "Otros" en función de cada renuncia que se produzca y en consecuencia la partida de Incentivo que corresponda abonar, según la escala correspondiente.

Artículo 32Artículo 32

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 33Artículo 33

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, por la Reestructura Organizativa del Ente y restantes instrumentos aprobados por la Resolución Nº 1 del Acta Nº 4651, del 15 y 16/07/03, continuará en plena vigencia.

Artículo 34Artículo 34

Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 35Artículo 35

En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 36Artículo 36

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37Artículo 37

Comuníquese, publíquese, etc.