Artículo 1
Artículo 1º.- Modifícase el inciso 2 del literal f) del artículo 1° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Lo expuesto es sin perjuicio de la presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse en la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de Química de la Universidad de la República o en Universidades Privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.-