Decreto451-2006·2006

CREACION DE COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA PREVENCION COMBATE Y ELIMINACION DEL TRAFICO ILICITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/2006

Fecha de publicación

28/11/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Interministerial para la Prevención, Combate y Eliminación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, integrada con un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno del Ministerio de Salud Pública y uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, pudiéndose integrar asimismo con aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios.

Artículo 2Artículo 2

Invítese al Poder Judicial y al Instituto Técnico Forense a designar un delegado que lo represente en la Comisión Interministerial que se crea.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Interministerial estará presidida por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que será el punto focal de contacto para actuar como enlace entre Estados sobre los temas relacionados a la implementación del Plan de Acción y que además ejercerá la Secretaria Ejecutiva de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Serán cometidos de la Comisión Interministerial actuar en calidad de Autoridad Nacional en la materia actuando como agencia de coordinación entre las instituciones con competencia en el desarrollo de políticas, investigación y monitoreo de los esfuerzos para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas a nivel nacional y que funcionará como nexo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los Estados Partes de la Convención a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, implementar la remisión de los Informes anuales con los datos sobre las actividades realizadas a nivel nacional en cumplimiento de dichos compromisos, coordinar la participación las Reuniones Bienales de seguimiento y en la Conferencia de Revisión quinquenal, establecer canales de comunicación con los representantes del Poder Legislativo, la Sociedad Civil y otras entidades vinculadas a la materia.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.