Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Intendencia Municipal de Río Negro cuando corresponda, identificará los damnificados por la interrupción del Puente Libertador San Martín. En un plazo máximo de 10 días a partir de la vigencia del presente Decreto, la referida Secretaría de Estado deberá establecer el lugar y forma de presentación de las reclamaciones en la ciudad de Fray Bentos.