Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las menciones realizadas en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, en la redacción dada por el Decreto N° 403/021, de 10 de diciembre de 2021, al 1° de junio de 2022 como fecha de referencia, para contemplar como fecha objetivo al 1° de julio de 2022.