Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 20% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 "Agencias de Carga Aérea y Servicios Courier" Sector Servicios Courier, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello. (*)