Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, a las importaciones de hasta diez mil toneladas de semilla de soja (ítem NADI 12.01.04.99). (*)