Decreto452-1989·1989

EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. SEMILLA DE SOJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1989

Fecha de publicación

26/01/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, a las importaciones de hasta diez mil toneladas de semilla de soja (ítem NADI 12.01.04.99). (*)

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de soja que se importen al amparo de la exoneración dispuesta en el artículo precedente tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 1989 para arribar al país y ser desaduanadas, previa numeración y registro del correspondiente permiso ante la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones referidas sólo podrán realizarse por las empresas industriales elaboradoras de aceites comestibles y de proteína desactivada de soja, en las cantidades que previamente convengan a través de la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.