Decreto452-1990·1990

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - BANCO DE DATOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de febrero de 1990

Fecha de publicación

11 de junio de 1990

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia de la República deberán efectuar el relevamiento de todos aquellos trámites que el público realice ante los mismos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Entiéndese por trámite, a los efectos de este relevamiento, todos los procedimientos administrativos repetitivos y con requisitos específicos predeterminados a través de los cuales se efectúan solicitudes o gestiones ante la Administración excepto los correspondientes a funcionarios públicos o al funcionamiento interno de la Administración y por público a las personas físicas o jurídicas, sean o no empresas, que realicen gestiones ante la Administración.

Artículo 3Artículo 3

Este proyecto se administrará desde la Secretaría de la Presidencia de la República, la que a través del Programa Nacional de Desburocratización apoyará las actividades necesarias para su concreción.

Artículo 4Artículo 4

El Subsecretario el Director General de Secretaría, en su caso, serán responsables del resultado del relevamiento y del plazo para su cumplimiento y deberán disponer las medidas pertinentes que permitan dicho relevamiento a nivel de todas las Unidades Ejecutoras que funcionan en la órbita de ese Ministerio.

Artículo 5Artículo 5

Cuando las Unidades Ejecutoras sean de características similares, como ser Centros Asistenciales o Batallones, se relevará una única Unidad representativa.

Artículo 6Artículo 6

El Plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1 será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de 90 días para aquellos de 2.000 o más.

Artículo 7Artículo 7

El Programa Nacional de Desburocratización elaborará un formulario e instructivo que facilite la labor de relevamiento y asesorará a través de sus técnicos, a los funcionarios que realicen dicha actividad.

Artículo 8Artículo 8

Una vez que los trámites sean relevados se enviará la información resultante al programa Nacional de Desburocratización. quien una vez procesados los datos, entregará a las Secretarías de Estado los programas de computación utilizados así como los archivos de datos correspondientes a cada organismo de tal forma que puedan ser usados por las mismas en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.