Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia de la República deberán efectuar el relevamiento de todos aquellos trámites que el público realice ante los mismos. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de febrero de 1990
Fecha de publicación
11 de junio de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministerios y las Unidades Ejecutoras dependientes de la Presidencia de la República deberán efectuar el relevamiento de todos aquellos trámites que el público realice ante los mismos. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Entiéndese por trámite, a los efectos de este relevamiento, todos los procedimientos administrativos repetitivos y con requisitos específicos predeterminados a través de los cuales se efectúan solicitudes o gestiones ante la Administración excepto los correspondientes a funcionarios públicos o al funcionamiento interno de la Administración y por público a las personas físicas o jurídicas, sean o no empresas, que realicen gestiones ante la Administración.
Artículo 3 — Artículo 3
Este proyecto se administrará desde la Secretaría de la Presidencia de la República, la que a través del Programa Nacional de Desburocratización apoyará las actividades necesarias para su concreción.
Artículo 4 — Artículo 4
El Subsecretario el Director General de Secretaría, en su caso, serán responsables del resultado del relevamiento y del plazo para su cumplimiento y deberán disponer las medidas pertinentes que permitan dicho relevamiento a nivel de todas las Unidades Ejecutoras que funcionan en la órbita de ese Ministerio.
Artículo 5 — Artículo 5
Cuando las Unidades Ejecutoras sean de características similares, como ser Centros Asistenciales o Batallones, se relevará una única Unidad representativa.
Artículo 6 — Artículo 6
El Plazo para efectuar el relevamiento a que se refiere el artículo 1 será de 45 días para los Ministerios con menos de 2.000 funcionarios y de 90 días para aquellos de 2.000 o más.
Artículo 7 — Artículo 7
El Programa Nacional de Desburocratización elaborará un formulario e instructivo que facilite la labor de relevamiento y asesorará a través de sus técnicos, a los funcionarios que realicen dicha actividad.
Artículo 8 — Artículo 8
Una vez que los trámites sean relevados se enviará la información resultante al programa Nacional de Desburocratización. quien una vez procesados los datos, entregará a las Secretarías de Estado los programas de computación utilizados así como los archivos de datos correspondientes a cada organismo de tal forma que puedan ser usados por las mismas en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.