Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas contribuyentes a que refiere el artículo 462 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, para gozar de los beneficios tributarios que establece dicha norma, deberán realizar las donaciones en efectivo, depositando el importe en una cuenta bancaria oficial de la Inspección Departamental de Educación Primaria respectiva o del Consejo de Educación Primaria. Contra el boleto de depósito la Inspección Departamental expedirá el recibo correspondiente. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo para el canje referido.