Decreto452-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

14/11/2003

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 2003 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I - RECURSOS. 3.860.281.237 1.1.INGRESOS PROPIOS. 3.794.582.097 1.Intereses y Comisiones. 1.082.710.357 1.1.Unifamiliares. 402.208.360 1.2.Stma.Público. 352.092.260 1.3.Promotores Privados. 50.969.140 1.4.S.Coperativas y Otras. 97.033.300 1.5. Intereses de Mora. 165.724.346 1.6.Otros. 14.682.951 2.Reajustes y Diferencia Cambio. 2.676.888.570 2.1.Unifamilares. 1.364.181.568 2.2.Stma.Público. 797.464.444 2.3.Promotores Privados. 183.062.384 2.4.S.Civiles y Otras. 289.692.384 2.5.Otros. 42.487.790 3.Otros Ingresos. 34.983.170 3.1.Ingresos Operativos. 11.729.300 3.2.Otros Ingresos. 23.253.870 1.2.INGRESOS DE TERCEROS. 65.699.194 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 10.239.177.054 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES. 670.258.382 011.1 Sueld.básicos cargos presupuest. 417.334.880 011.2 Dif.p/subrogac.Cargos presup. 814.048 011.3 Func.excedentarios a distribuir. 5.249.244 019 Sueld.anual compl.presup.y cont. 44.106.387 019.1 Aporte pers/sdo.anual complem. 19.599.780 21 Sueld.básicos personal contrat. 22.909.144 50 Honorarios. 16.387.580 061.1 Horas extras. 24.200.891 061.2 Prima a la eficiencia. 386.244 061.3 Por cambio de resid.habitual. 17.594.235 061.4 Trabajo nocturno. 1.676.798 061.5 Redist.funcionarios permanentes. 43.212 061.6 Prima a la Antigüedad. 25.875.372 62 Gastos de representación. 606.648 072 Prejubilaciones Anticipadas. 9.827.508 073 Suplencias en general. 750.824 075 Prima por Alimentación. 1.596.216 077 Quebranto de caja. 22.486.588 078 Salario Vacacional. 23.324.675 079.1 Por tareas especializadas. 15.488.108 092 Retrib.aplicación Ley 15.783. 0 1 CARGAS LEGALES S/SERVS.PERSON. 206.342.487 111 Aporte patronal sist. seg. Soc. 192.638.630 123 Aporte patronal al F.N.V. 6.212.702 131 Impuesto sobre retribuciones. 7.491.155 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 46.333.800 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 423.254.548 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACTIVOS PREEX. 96.214.356 6 CONSTRUCCIONES, MEJ. Y REP. EXTRAORDINARIAS. 403.925.988 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS. 298.505.557 742 Transf.Cons.de Educ.Primaria. 2.235.624 745 Transf.deport,culturales,etc. 1.822.140 749 Ot.trasnf.a insts/fines de lucro 1.827.541 751 Prima por matrimonio. 76.200 752 Hogar constituído. 4.388.736 753 Prima por nacimiento. 76.200 754 Prestación por hijo. 183.864 771 Incentivos al Retiro. 4.525.572 774 Subsidios Plan Nac.de Viviendas. 23.155.008 778 Contribuc. por Asistencia Médica 50.012.988 791 Tributos nacionales 198.087.084 792 Tributos municipales. 12.114.600 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO. 8.006.048.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES. 88.293.936 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 129.088.030 Rubro Denominación $ 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS. 84.920.580 5 TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX. 288.000 6 CONSTRUC,MEJORAS Y REP.EXTRAOR. 43.879.450 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 2003. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,80 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 2003. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 2003. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 29 de julio de 2003.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la O.P.P. y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28/Nov. de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.