Artículo 1 — Artículo 1
Recalificanse las actividades bonificadas de la empresa COPSA, declarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto N° 525/992 de 28 de octubre de 1992.