Decreto452-2004·2004

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. JUBILACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2004

Fecha de publicación

31/12/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Recalificanse las actividades bonificadas de la empresa COPSA, declarándose que los conductores y conductores-cobradores que realizan servicios en un radio de 50 kilómetros desde el punto cero de la ciudad de Montevideo, no están comprendidos en la bonificación establecida en el Decreto N° 525/992 de 28 de octubre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la actuación mínima de diez años exigida por la normativa vigente para reconocer como tales a los servicios bonificados (artículo 38 inciso 1° de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995; y artículo 57 del Decreto N° 125/996 de 1° de abril de 1996), se tendrán en cuenta los servicios cumplidos hasta la fecha del presente Decreto por los conductores y conductores-cobradores de la empresa COPSA .

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.