Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)