Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 133º del TOFUP (Artículo 105º del Decreto Ley de 23 de diciembre de 1983) a aquellos funcionarios del Ministerio de Salud Pública y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, que además de las tareas habituales que desempeñan en dichos Organismos, sean designados para cumplir tareas en el Proyecto "Programa de Prevención de Enfermedades no Transmisibles", con financiación del Banco Mundial, siempre que la ejecución de dichas tareas implique mayor horario efectivamente cumplido.