Artículo 1 — Artículo 1
(Cómputo de tiempo de ensayo). El cómputo de servicios correspondientes al tiempo de ensayo (literal A) del artículo 11 de la ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008), de los artistas intérpretes o ejecutantes y actividades u oficios conexos a dicha profesión, se acreditará mediante contrato de trabajo escrito, en el que deberá hacerse constar, como mínimo, la fecha de comienzo y finalización del ensayo, la remuneración y la fecha de estreno del espectáculo.