Decreto452-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 11 DE LA LEY 18.384, RELATIVO AL ESTATUTO DEL ARTISTA Y OFICIOS CONEXOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2011

Fecha de publicación

29/12/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Cómputo de tiempo de ensayo). El cómputo de servicios correspondientes al tiempo de ensayo (literal A) del artículo 11 de la ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008), de los artistas intérpretes o ejecutantes y actividades u oficios conexos a dicha profesión, se acreditará mediante contrato de trabajo escrito, en el que deberá hacerse constar, como mínimo, la fecha de comienzo y finalización del ensayo, la remuneración y la fecha de estreno del espectáculo.

Artículo 2Artículo 2

(Materia gravada). Las contribuciones especiales de seguridad social se aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas por los afiliados amparados por la citada ley, la que, tratándose de personal dependiente, no podrá ser inferior a la retribución fijada por el laudo de Consejo de Salarios correspondiente o, en su caso, por el convenio colectivo aplicable. En caso que el afiliado no perciba remuneración durante el período del ensayo, el Banco de Previsión Social registrará como tiempo de servicio, con asignación computable cero, hasta un máximo de tres meses; dichos servicios se consolidarán cuando se declare el monto gravado en la forma prevista por la normativa vigente.

Artículo 3Artículo 3

(Servicios anteriores). Los servicios anteriores al 11 de noviembre de 2008, serán reconocidos por el Banco de Previsión Social, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11° de la ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, siempre que sean acreditados ante el mismo según normativa general. En tales casos se computará, además, como tiempo de ensayo, hasta un máximo de tres meses por espectáculo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.