Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Clasificador de Ingresos Públicos" para fines de programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora en anexo al presente decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Clasificador de Ingresos Públicos" para fines de programación y administración del Presupuesto Nacional, que se incorpora en anexo al presente decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional a partir del Ejercicio 1985.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Entes Descentralizados no comprendidos en el Presupuesto Nacional y a las Administraciones Municipales a adoptar por decisiones internas el Clasificador aprobado por este decreto a partir del Ejercicio 1985. El Poder Ejecutivo apreciará en el ejercicio de sus potestades de contralor, el modo como se cumple la exhortación que precede.
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a instrumentar las formalidades para la puesta en práctica del Clasificador de Ingresos que se aprueba en el artículo primero precedente.
Artículo 5 — Artículo 5
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a modificar y/o habilitar en el Clasificador aprobado las modificaciones pertinentes cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo comunicar las mismas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el anterior Clasificador de Ingresos Públicos, a partir del Ejercicio 1985.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.