Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1987, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el presente decreto: Subgerente: N$ 174.773,65 (nuevos pesos ciento setenta y cuatro mil setecientos setenta y tres con sesenta y cinco centésimos) mensual. Jefe de Contaduría: N$ 87.386,81 (nuevos pesos ochenta y siete mil trescientos ochenta y seis con ochenta y un centésimos) mensuales Chofer: N$ 97.023,41 (nuevos pesos noventa y siete mil veintitrés con cuarenta y un centésimos) mensuales. Cajero: N$ 78.647,67 (nuevos pesos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete con sesenta y siete centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo Fábrica: N$ 116.515,76 (nuevos pesos ciento dieciséis mil quinientos quince con setenta y seis centésimos) mensuales. Capataz General: N$ 116.515,76 (nuevos pesos ciento dieciséis mil quinientos quince con setenta y seis centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo: N$ 53.328,82 (nuevos pesos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho con ochenta y dos centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo 2º: N$ 45.920,93 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil novecientos veinte con noventa y tres centésimos) mensuales. Encargado de Sección Envases: N$ 68.034,32 (nuevos pesos sesenta y ocho mil treinta y cuatro con treinta y dos centésimos) mensuales. Encargado de Expedición: N$ 59.253,72 (nuevos pesos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres con setenta y dos centésimos) mensuales. Telefonista: N$ 45.920,93 (nuevos pesos cuarenta y cinco mil novecientos veinte con noventa y tres centésimos) mensuales. Secretaria: N$ 53.328,82 (nuevos pesos cincuenta tres trescientos veintiocho con ochenta y dos centésimos) mensuales. Supervisor Clientes Interior: N$ 99.037,47 (nuevos pesos noventa y nueve mil treinta y siete con cuarenta y siete centésimos) mensuales. Vendedor Clientes Mayoristas: N$ 72.822,33 (nuevos pesos setenta y dos mil ochocientos veintidós con treinta y tres centésimos) mensuales. Supervisor Clientes Minoristas: N$ 72.822,33 (nuevos pesos setenta y dos mil ochocientos veintidós con treinta y tres centésimos) mensuales. Vendedor: N$ 47.403,91 (nuevos pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos tres con noventa y un centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo 1º Sección Ventas: N$ 56.290,11 (nuevos pesos cincuenta y seis mil doscientos noventa con once centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo 2º Sección Ventas: N$ 53.328,98 (nuevos pesos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho con noventa y ocho centésimos) mensuales. Auxiliar Administrativo 3º Sección Ventas: N$ 41.759,69 (nuevos pesos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve con sesenta y nueve centésimos) mensuales. Empaquetadora: N$ 1.412,24 (nuevos pesos mil cuatrocientos doce con veinticuatro centésimos) por jornal. Limpiadora: N$ 1.412,24 (nuevos pesos mil cuatrocientos doce con veinticuatro centésimos) por jornal. Maquinista de Envasado: N$ 1.896,13 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con trece centésimos) por jornal. Peón: N$ 1.283,78 (nuevos pesos mil doscientos ochenta y tres con setenta y ocho centésimos) por jornal. Peón Práctico: N$ 1.412,24 (nuevos pesos mil cuatrocientos doce con veinticuatro centésimos) por jornal. Molinero: N$ 1.896,13 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con trece centésimos) por jornal. Ayudante de Molinero: N$ 1.753,83 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta y tres, con ochenta y tres centésimos) por jornal. Encargado de Sección: N$ 2.251,67 (nuevos pesos dos mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y siete centésimos) por jornal. Ayudante de Encargado: N$ 1.641,40 (nuevos pesos mil seiscientos cuarenta y uno con cuarenta centésimos) por jornal. Laminador: N$ 1.896,13 (nuevos pesos mil ochocientos noventa y seis con trece centésimos) por jornal. Mecánico: N$ 2.488,57 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con cincuenta y siete centésimos) por jornal. Mecánico de Segunda: N$ 2.068,08 (nuevos pesos dos mil sesenta y ocho con ocho centésimos) por jornal. Ayudante de Mecánico: N$ 1.753,90 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta y tres con noventa centésimos) por jornal. Carpintero: N$ 2.251,67 (nuevos pesos dos mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y siete centésimos) por jornal. Electricista: N$ 2.488,57 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos ochenta y ocho con cincuenta y siete centésimos) por jornal. Albañil: N$ 1.753,83 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta y tres con ochenta y tres centésimos) por jornal. Control de Calidad: N$ 2.014,57 (nuevos pesos dos mil catorce con cincuenta y siete centésimos) por jornal. Sereno: N$ 1.454,80 (nuevos pesos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con ochenta centésimos) por jornal. Reponedora: N$ 1.283,78 (nuevos pesos mil doscientos ochenta y tres con setenta y ocho centésimos) por jornal. Auxiliar Sección Envases: N$ 1.753,90 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta y tres con noventa centésimos) por jornal. Foguista: N$ 1.877,17 (nuevos pesos mil ochocientos setenta y siete con diecisiete centésimos) por jornal.