Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que todas las referencias hechas a la firma INCUR S.A., en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1987 y en el decreto de fecha 29 de junio de 1988, deben considerarse extendidas a nombre de Industrializadora de Carnes Uruguayas Sociedad Anónima.