Decreto453-1993·1993

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1993

Fecha de publicación

28/10/1993

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - INGRESOS $ 47,502,814 I . INGRESOS CORRIENTES 9,436,824 -Rentas de activos realizables 8,978,490 -Renta de activos financieros 367,806 -Transferencias sector privado 90,528 II - INGRESOS DE CAPITAL 38,065,990 -Venta de fracciones 4,087,500 -Cuotas de amortización 802,800 -Recuperación de préstamos 200,000 -Cuota amortización deudas ref. 234,270 -Venta de vehículos 136,250 -Préstamos compra tierra 32,242,200 -Financiación Forestación 362,970 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 11,753,522 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES 6,473,978 011311.1 Directorio 194,113 Gerente General 42,253 Secretario de Directorio 29,450 011311.2 Personal ptdo. redistribuido 68,710 011318 Aumento mayo 1992 y similares presup. 0 019311 Sueldo anual compl. presupuestados 32,418 021321 Sueldos básicos contratados 3,255,496 021327 Diferencia de sueldo 15,186 021328 Aumento mayo 1992 y similares contrat. 0 029321 Sueldo anual compl. contratados 453,484 031338 Aumento mayo 1992 y similares jornal 0 036331 Retrib.jornaleros y destajistas 58,926 039331 Sueldo anual comp. jornal y dest. 5,131 061303 Prima de la eficiencia 146,964 061304.1 Funciones dist. al cargo ptdos. 10,610 061304.2 Funciones dist. al cargo contrat. 239.647 061321 Horas extras contratados 72,318 062311 Gastos de representación 37,975 062318 Prima por antigüedad presupuestados 10,819 062328 Prima por antigüedad contratados 296,479 062338 Prima por antigüedad jornaleros 3,422 063 Viático por Alimentación 1,491,807 077 Quebranto de caja 8,770 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 1,713,280 111 Aporte patronal jubilatorio 1,583,976 123 Aporte patronal al F.N.V. 64,652 131 Impuesto a las retrib. personales 64,652 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 555,704 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1,797,101 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 682,635 72 Transferencias a produc. privados 25,000 734 Subsidios a gob. departamentales 54,000 74 Transf. a inst. sin fines de lucro 8,000 751 Prima por matrimonio 6,407 752 Prima por hogar constituido 174,507 753 Prima por nacimiento 6,400 754 Prestación por hijo 72,561 774 Contrib. por asistencia médica 317,460 779 Otros 4,300 791 Impuestos Nacionales 13,000 792 Impuestos Municipales 1,000 III - OPERACIONES FINANCIERAS 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO 460,240 81 Amortización de deuda interna 395,000 85 Diferencia de cambio y otros 9,013 86 Préstamos 27,781 87 Devolución a colonos 10,459 89 Subsidios Ley Nº 16.127 17,987 9 ASIGNACIONES GLOBALES 70,584 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 34,887,848 Rubro Denominación 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 278,631 3 SERVICIOS NO PERSONALES 974,280 4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS 1,031,023 5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST. 27,452,075 6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5,121,637 9 ASIGNACIONES GLOBALES 30,202 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia 1º de enero de 1992 y 1º de marzo de 1992, e incluyen asimismo la mano de obra de la inversión. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1992 y 1º de marzo de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 27,25 por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - abril 1992 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del indice de Precios al Consumo confeccionado po el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se eliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicara a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783 de fechas 3 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 7Artículo 7

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el Ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante. (*)

Artículo 8Artículo 8

Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para los cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Ente. -Mando efectivo y directo sobre el personal. -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas. -Cumplimiento del horario de trabajo. -Estén a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país. El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones). Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 9Artículo 9

Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado. Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base del cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal. A este respecto se establece la siguiente norma: Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal para el funcionamiento que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá. Se tomarán en cuenta los siguientes extremos. a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 10Artículo 10

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo - con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en los escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural, encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Gerencial y también los Asesores a esos niveles). La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 11Artículo 11

El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto-Ley Nº15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 13Artículo 13

Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo. Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el Instituto se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 14Artículo 14

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 15Artículo 15

El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16Artículo 16

El Directorio del Ente con asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, está definiendo un nuevo esquema de su organización adecuada según las circunstancias actuales, para el logro de sus objetivos y alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones por cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades. La puesta en marcha de la misma se efectuará en sucesivas etapas, y a posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo. Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha de su organización, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales. A efectos de mejorar la pirámide salarial en función de la nueva estructura el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50% de las vacantes que se produzcan se destinen a incrementar los sueldos bases de los cargos de la Carrera Gerencial y Asesores y los del Escalafón Profesional y Especializado. Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año 1993 (sin aumento de Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 17Artículo 17

Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 1.087,oo en carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100 - dic. 91), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes en el Area de Administración Financiera previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 18Artículo 18

En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias- en el Programa 102 - Administración Central y Regional - se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 54.000,oo así como también de $ 8.000,oo transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 25.000,oo como transferencias a productores privados.

Artículo 19Artículo 19

En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes previsiones: a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029. c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º. del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área. d) Pagos pendientes por Renuncias de Funcionarios amparados al subsidio dispuesto por la Ley Nº 16.127.

Artículo 20Artículo 20

Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del T.O.C.A.F.

Artículo 21Artículo 21

Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales - fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 22Artículo 22

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 23Artículo 23

La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 24Artículo 24

Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 25Artículo 25

La retribución extraordinaria de fin de Año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º. de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 26Artículo 26

Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales" con carácter de "no limitativo", para hacer frente exclusivamente a las erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil y posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 27Artículo 27

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.