Decreto453-1994·1994

IMPUESTO A LAS PLANTAS CITRICAS - FONDO DE APOYO A LA CITRICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1994

Fecha de publicación

20/10/1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el año 1994, en 2 (dos) Unidades Reajustables por hectárea plantada con citrus o en 0,01333 Unidades Reajustables, por planta cítrica en producción, cuando el número de plantas por hectárea sea menor o igual a 150, el valor del tributo creado por el Art. 2º de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.