Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) y $ 1.060,oo (pesos uruguayos mil sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) y $ 1.060,oo (pesos uruguayos mil sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1996.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.