Decreto453-2001·2001

SERVICIO DE GARANTIA DE ALQUILERES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. INVENTARIO DEL ESTADO DE CONSERVACION DE LA FINCA. CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/11/2001

Fecha de publicación

27/11/2001

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

En los contratos de arrendamiento de casa-habitación a celebrarse con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, el inventario del estado de conservación de la finca que se efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se realice antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el arrendador cuando sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles, debiendo tal facultad estar expresamente establecida en el respectivo contrato.-

Artículo 2Artículo 2

La inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles deberá estar inscripta en el Servicio de Garantía de Alquileres.-

Artículo 3Artículo 3

El inventario a realizarse se hará conforme al modelo que proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres, que será de uso obligatorio.- La garantía por desperfectos alcanzará cuando proceda la valuación, a los ítems establecidos en el inventario.-

Artículo 4Artículo 4

El arrendador citará al arrendatario por telegrama colacionado con constancia de entrega u otro medio auténtico a presenciar la confección del inventario.- (*)

Artículo 5Artículo 5

El Servicio de Garantía de Alquileres dará curso al trámite de contratación cuando previamente el arrendador y el arrendatario hayan acordado el inventario inicial, el que se ratificará en la instancia de la firma del contrato y será parte integrante de éste.- El inventario y la documentación requerida serán presentados en el Servicio de Garantía de Alquileres con un anticipo de tres días hábiles a la fecha de firma del contrato.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Si el inquilino manifiesta su voluntad de hacer entrega de la finca vencido el plazo contractual, deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Garantía de Alquileres, el que verificará su procedencia y a la parte arrendadora por medio auténtico, con una antelación de siete días hábiles a la fecha de rescisión del contrato.- La inmobiliaria citará al arrendatario a presenciar el inventario de recibo en la forma y alcance establecidos en el artículo 4º de esta reglamentación, que deberá cumplirse en la fecha solicitada para rescindir el vínculo contractual. El inquilino portará las llaves de la finca y realizado el inventario por la inmobiliaria, será entregado en el Servicio el resultado del relevamiento efectuado suscrito por las partes, dentro de los tres días hábiles siguientes al acto cumplido, para su eventual valuación.- El Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de su recepción y las partes se notificarán en la Oficina dentro de los cincos (5) días hábiles siguientes.- El arrendatario o persona debidamente autorizada en su nombre asistirá a la finca para presenciar el inventario.- (*)

Artículo 7Artículo 7

Se determinará como fecha de rescisión la de realización del inventario del estado de conservación de la finca, cumplido el cual se entregarán las llaves del inmueble al arrendador, quien extenderá constancia de su recibo.-

Artículo 8Artículo 8

Si el arrendatario no estuviere de acuerdo con el inventario de recibo realizado, podrá plantear por escrito las observaciones que le merezca en forma fundada, para lo que contará con un plazo de cinco días hábiles siguientes de cumplido el acto. En esta situación el Servicio de Garantía de Alquileres se pronunciará sobre dicha reclamación.-

Artículo 9Artículo 9

De acordar las partes la rescisión sin determinación de desperfectos, deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Garantía de Alquileres y se tomará como fecha de rescisión la convenida, que sólo podrá trasladar sus efectos hasta el último día del mes en que se presentó el acuerdo, salvo que el arrendatario sea deudor y no tenga haberes pasibles de retención. Se admitirá retrotraer la fecha de rescisión cuando la orden de pago correspondiente no hubiera sido acreditada o percibida por el arrendador. El arrendatario entregará las llaves al arrendador, quién extenderá constancia de su recibo.-

Artículo 10Artículo 10

Cuando opere la rescisión, por acuerdo de partes, antes del vencimiento del plazo contractual, se procederá de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en el artículo 6º de este Decreto.- (*)

Artículo 11Artículo 11

En cualquier instancia de los procedimientos judiciales promovidos por la Contaduría General de la Nación, en contratos en los que se haya establecido la facultad enunciada en el artículo 171º de la Ley Nº 17.296 que se reglamenta, ésta convocará al arrendador con una antelación de cinco días hábiles a la fecha fijada para la diligencia y de no realizarse se notificará a éste, la fecha de prórroga decretada por el Juez.- Si la inmobiliaria no compareciera, el Servicio de Garantía de Alquileres solicitará al Alguacil que deje constancia en el acta de lanzamiento de los deterioros encontrados.- El Servicio se pronunciará respecto al resultado de la constatación realizada dentro de los siete días hábiles de cumplida la diligencia judicial y las partes se notificarán en la Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes.- (*)

Artículo 12Artículo 12

En los procesos judiciales promovidos por la parte arrendadora, ésta convocará al arrendatario con una antelación de cinco días hábiles a presenciar el inventario de recibo de la finca en la forma y alcance previstos en el artículo 4º de esta reglamentación. El resultado de dicho relevamiento será comunicado por la parte arrendadora al Servicio de Garantía de Alquileres dentro de los tres días hábiles siguientes a su realización, debiendo adjuntar el acta autenticada de la diligencia cumplida. El Servicio se pronunciará y notificará a las partes en la forma y plazos establecidos en el inciso final del artículo anterior.- (*)

Artículo 13Artículo 13

En el caso de fallecimiento o incapacidad de la parte arrendataria u otra causal debidamente justificada denunciados al Servicio de Garantía de Alquileres, que se acompañen con las llaves del inmueble y la documentación acreditante, el Servicio labrará acta y coordinará con la parte arrendadora la diligencia del inventario del estado de conservación de la finca. Cumplida ésta, regirán los procedimientos y plazos establecidos en el inciso 3º del artículo 6º de este reglamento.-

Artículo 14Artículo 14

Se faculta al Servicio de Garantía de Alquileres a adecuar en forma excepcional, temporal y por razones fundadas los procedimientos y plazos previstos en los artículos 5º, 6º, 10º, 11º y 12º precedentes, así como los requisitos, soportes documentales y procesos informáticos pertinentes para el mejor cumplimiento de la norma que se reglamenta.-

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc..-