Decreto453-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

14/11/2003

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de enero de 2004 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: $ $ 1 - INGRESOS PROPIOS. 5.532.499.449 1.Intereses y Comisiones. 1.269.432.761 1.1.Unifamiliares. 492.087.758 1.2.Stma.Péblico. 430.880.993 1.3.Promotores Privados. 62.517.432 1.4.S.Coperativas y Otras. 118.802.530 1.5. Intereses de Mora. 147.624.408 1.6.Otros. 17.519.641 2.Reajustes y Diferencia Cambio. 4.194.869.344 2.1.Unifamilares. 2.004.828.953 2.2.Stma.Público. 1.433.308.800 2.3.Promotores Privados. 229.073.460 2.4.S.Civiles y Otras. 482.440.651 2.5.Otros. 45.217.480 3.Otros Ingresos. 68.197.345 3.1.Ingresos Operativos. 20.902.420 3.2.Otros Ingresos. 47.294.925 2 - INGRESOS DE TERCEROS. 79.632.000 I - TOTAL DE RECURSOS 5.612.131.449 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.934.871.153 Rubro Denominación $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 644.133.735 011.1 Sueldos Básicos Escalafón Civil. 399.238.309 011.1 -Directorio 1.706.587 011.1 -Sub.a Ex-Directores. 0 011.2 Diferencia p/subrogacion 767.752 011.3 Func.Excedentarios a Redistribuir. 10.582.224 019 Sueldo anual complementario 42.496.228 019.1 Aporte pers./sdo.anual complementario 0 021 Sueldos basicos personal contratado. 22.237.660 050 Honorarios 16.387.580 061.1 Horas extra 23.306.161 061.2 Prima a la eficiencia 17.234.104 061.3 Cambio residencia habitual 355.546 061.4 Trabajo nocturno y rotativo 1.535.006 061.5 Redistr.funcionarios perm. 43.212 061.6 Prima a la Antiguedad. 25.511.928 062 Gastos de representacion 606.648 072 Prejubilaciones Anticipadas. 19.752.780 073 Suplencias. 750.824 075 Prima por Alimentación. 1.596.216 077 Quebranto de caja 22.486.588 078 Salario Vacacional. 22.473.695 079.1 Por tareas especializadas 15.064.687 1 CARGAS LEGALE S/RETRIBUC. PERSONALES. 202.976.061 11 Aporte Patronal s/Retribuciones. 190.580.577 12 Otros Aportes Patronales s/ Retrubuc. 6.197.742 13 Impuestos sobre Retribuc. Personales. 6.197.742 2 Materiales y Suministros Varios. 46.333.800 3 Servicios no Personales. 423.254.548 5 Tierras,Edificios y otros Activos Preexist. 122.690.748 6 Construcciones,Mejoras y Rep.Extraord. 365.665.008 7 Subsidios y otras Transferencias. 300.506.317 742 Educativas - Consejo de Educación Prim. 2.235.625 745 Deportivas,culturales y recreativas. 1.822.140 749 A Instituciones sin fines de lucro. 1.827.540 751 Prima por Matrimonio. 76.200 752 Hogar Constituído. 4.388.736 753 Prima por Nacimiento. 76.200 754 Prestaciones por Hijos. 183.864 771 Incentivos al Retiro. 6.788.340 774 Subsidios Plan Nacional de Vivienda. 22.893.000 778 Contribuciones por Asistencia Médica. 50.012.988 791 Tributos Nacionales. 198.087.084 792 Tributos Municipales. 12.114.600 8 Servicio de Deuda y Anticipos. 4.741.017.000 9 Asignaciones Globales. 88.293.936 III - INVERSIONES. 108.274.524 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinarias, Equipos Y Mobiliarios Nuevos. 64.107.060 5 Tierras,Edificios y otros Activos Preexist. 288.012 6 Construcciones,Mejoras y Rep.Extraord. 43.879.452 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado con vigencia al 1º de enero de 2003. Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,80 por dólar. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril de 2003. Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 2003. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios de Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras, así como el Convenio suscrito el 08/09/98 por los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay y su modificación del 29 de julio de 2003.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas correspondientes a los subrubros 85 "Costo financiero de los recursos", y 79 "Tributos Municipales y Nacionales" no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 de 01/03/84 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6Artículo 6

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio podrá disponer la transformación automática de cargos en todos aquellos casos que surjan como consecuencia de la recomposición de carrera prevista en la Ley Nº 15.783 del 28 de Noviembre de 1985, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8Artículo 8

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año en curso y según lo dispuesto por el Artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.