Decreto454-1989·1989

REACTIVACION INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1989

Fecha de publicación

2 de diciembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas que por ser nuevas o sin antecedentes de exportación, debieran acreditar haber exportado bienes por un valor no menor al doble de los equipos importados, en el plazo de un año a partir de la instalación de sus equipos de acuerdo con el artículo 8º inciso 2º del decreto 317/986, de 13 de junio de 1986, podrán completar las exportaciones hasta cubrir el monto suficiente dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.