Decreto454-1996·1996

SENTENCIAS EXTRANJERAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1996

Fecha de publicación

12 de abril de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las sentencias extranjeras constitutivas o modificativas de un estado civil que se invoquen ante la Dirección del Registro de Estado Civil con finalidad registral o probatoria, serán controladas en el cumplimiento de los requisitos del art. 539 del C.G.P., por la Dirección del mencionado Registro. (*)

Artículo 2Artículo 2

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, la Dirección General del Registro del Estado Civil anotará al margen los fallos extranjeros en las actas del estado civil que sean modificadas por dichas sentencias.

Artículo 3Artículo 3

A tales efectos los Oficiales del Registro de Estado Civil, remitirán las sentencias extranjeras a la Dirección General para el contralor respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, notifíquese, etc.