Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1 ° de diciembre de 2004 y el 1° de febrero de 2005.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.