Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los niveles arancelarios resultantes de lo dispuesto en el artículo 1º regirán a partir del 30 de noviembre de 2007.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.