Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la aplicación del régimen de percepción de viáticos establecido en el Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999 a las personas contratadas por el Estado cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la aplicación del régimen de percepción de viáticos establecido en el Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999 a las personas contratadas por el Estado cualquiera sea la forma de vinculación con la entidad respectiva.
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional se regirán por lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3 de marzo de 1999.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.