Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los
siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no
pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios
Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los
comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de
27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo (*) y forma parte de este Decreto. La compensación especial se
considerará a cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de cargos del Inciso.
El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a
partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las
estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a
la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo
establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001
"Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002
"Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras
función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005
"Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510
004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101
"Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000
"Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido
para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y
Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.
Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo
de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de
crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria
diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.
De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el
Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.
La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes.
Comuníquese, publíquese, etc.