Decreto454-2011·2011

APROBACION DEL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2011

Fecha de publicación

1 de marzo de 2012

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el pago de una compensación especial mensual nominal a los siguientes funcionarios: a) los presupuestados de carrera que no pertenezcan al Programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte"; y b) los comprendidos en las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 18.719; de 27 de diciembre de 2010, que integran la planilla que figura como Anexo (*) y forma parte de este Decreto. La compensación especial se considerará a cuenta de la próxima implementación de las estructuras organizativas y de cargos del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a partir del 1° de enero de 2011 y hasta la próxima implementación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso. Será financiado con cargo a la partida dispuesta por el artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por la cuota parte correspondiente al Inciso de lo establecido por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

El Contador Central verificará que la determinación de la compensación especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001 "Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002 "Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005 "Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510 004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101 "Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000 "Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4Artículo 4

Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.

Artículo 5Artículo 5

La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6Artículo 6

Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 7Artículo 7

De existir errores numéricos en el Anexo, éstos serán resueltos por el Ministerio de Turismo y Deporte, dando cuenta de lo resuelto a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.