Decreto455-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON. SUBGRUPO CARTON

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de agosto de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 35 Industria del Papel y Cartón (Subgrupo: Cartón), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986: Categoría Jornal Diario N$ 1° .................................... 678,70 2 ..................................... 700,70 3 ..................................... 722,40 4 ..................................... 752,40 5 ..................................... 812,10 6 ..................................... 869,70 7 ..................................... 926,40 8 ..................................... 982,60 9 ..................................... 1.032,60 10 .................................... 1.085,60 11 .................................... 1.140,50 12 .................................... 1.199,10 N$ Chofer de cobranza (Sueldo mensual) 25.367,70 Chofer (Sueldo mensual) 22.803,00 Tenedor de libros (Sueldo mensual) 29.933,60 Cajero general (Sueldo mensual) 25.076,90 Cajero auxiliar (Sueldo mensual) 19.731,50 Cobrador (Sueldo mensual) 22.790,90 Encarg. de despacho (Sueldo mensual) 21.998,30 Auxiliar de expedición (18 a 21 años) (Sueldo mensual) 15.709,80 Auxiliar de expedición (Mayor de 21 años) (Sueldo mensual) 17.160,40 Encarg. de depósito (Sueldo mensual) 25.076,90 Auxiliar de 1a primer año (Sueldo mensual) 20.543,70 Auxiliar de 1a segundo año (Sueldo mensual) 22.331,20 Auxiliar de 2a primer año (Sueldo mensual) 15.709,80 Auxiliar de 2a segundo año (Sueldo mensual) 15.815,00 Mensajero y Cadete (Sueldo mensual) 15.709,80 Capataz general (Sueldo mensual) 26.402,70

Artículo 2Artículo 2

Los cargos que comprende cada categoría son los establecidos en el numeral 3° de la resolución ordinaria 236/971, del 12 de diciembre de 1971 de COPRIN.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los salarios acordados, percibirán un aumento general del 19,50% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986. Los incrementos salariales otorgados durante el período 1° de febrero de 1986 al 31 de mayo de 1986 a cuenta de futuros aumentos salariales, se deducirán del porcentaje establecido precedentemente.

Artículo 4Artículo 4

Créase una comisión tripartita integrada por dos delegados titulares y dos delegados suplentes de los sectores empresarial y de los trabajadores respectivamente, y los delegados del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios 35, con la finalidad de actualizar la evaluación de tareas vigente en el sector.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más el 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5-BIS

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.