Increméntase con carácter nacional todos los salarios vigentes al 31
de mayo de 1987, desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de
1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1, "Comercio", Subgrupo Nº 24 "Frutas y Verduras Sector Mercado", en un porcentaje del 19% (diecinueve por ciento).
Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos con
vigencia al 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987:
Categoría Hora Día Mes
Peón B 130,00 1.038,00 25.952,00
Peón A 141,00 1.126,00 28.160,00
Encajonador C 153,00 1.226,00 30.645,00
Peón Especializado 153,00 1.226,00 30.645,00
Encajonador B 168,00 1.347,00 33.682,00
Clasificador 184,00 1.469,00 36.719,00
Encajonador A 184,00 1.469,00 36.719,00
Estufador 184,00 1.469,00 36.719,00
Chofer 184,00 1.469,00 36.719,00
Cajero 184,00 1.469,00 36.719,00
Capatáz 214,00 1.712,00 42.792,00
Vendedor 244,00 1.955,00 48.866,00
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento), de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.
Establécese que en el presente decreto no se incluye personal de
Dirección.
Comuníquese, publíquese, etc.