Artículo 1 — Artículo 1
La prestación pecuniaria legal que grava la importación de instrumental, equipos o material odontológico, se pagará en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay con referencia al correspondiente Permiso de Importación. En ese mismo acto la Caja intervendrá un ejemplar de la solicitud de despacho, lo que será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando el valor CIF esté expresado en moneda extranjera, se liquidará al tipo de cambio vigente al momento de la numeración y registro del Permiso de Importación.