Decreto455-1989·1989

TRIBUTOS. IMPORTACIONES. INSTRUMENTAL, EQUIPOS Y MATERIAL ODONTOLOGICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1989

Fecha de publicación

24/01/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La prestación pecuniaria legal que grava la importación de instrumental, equipos o material odontológico, se pagará en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay con referencia al correspondiente Permiso de Importación. En ese mismo acto la Caja intervendrá un ejemplar de la solicitud de despacho, lo que será controlado por la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando el valor CIF esté expresado en moneda extranjera, se liquidará al tipo de cambio vigente al momento de la numeración y registro del Permiso de Importación.

Artículo 2Artículo 2

La prestación pecuniaria de carácter legal que grava la venta por su fabricante de instrumental, equipo o material odontológico, se liquidará mensualmente por declaración jurada ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del Uruguay, y será pagado dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del período mensual respectivo.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del gravamen que se reglamenta, se entiende por instrumental, equipo o material odontológico: a) Los utensilios o materiales destinados ordinariamente a ser utilizados en la profesión o técnica odontológica; b) Los conjuntos destinados al ejercicio de la odontología o actividades afines, aunque sus partes componentes aisladamente consideradas pudieran tener otros usos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.